Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el régimen de clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva
El Presiente de la República.de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,
decreta:
Artículo 1° Mientras las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva se ajustan a las normas sobre clasificación v remuneración de Empleos de que trata el Decreto-ley 710 de 1978 y las demás disposiciones que lo adicionen o reformen, y mientras los empleados públicos se incorporan a dichas plantas, continuarán aplicándose para todos los efectos administrativos y fiscales, las normas legales, reglamentarias y especiales de los distintos organismos, que regían la materia con anterioridad a la expedición del referido Decreto 710 de 1978.
Artículo 2° La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la fijada para los Ministros del Despacho.
Artículo 3° Para recibir la remuneración, una vez que los empleaos sean incorporados a las plantas de personal ajustadas con arreglo a las nuevas disposiciones, se tendrá como firma del acta de posesión correspondiente, la suscripción de la nómina.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esquerra Portocarrero.
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