por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-05-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÃ??N PÃ??BLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho Director Despacho Director Despacho Director Despacho Director
1 (uno) Director General de Agencia E3 07
2 (dos) Experto G3 08
1 (uno) Técnico Asistencial O1 10
2 (dos) Técnico Asistencial O1 02
Planta global Planta global Planta global Planta global
1 (uno) Secretario General de Agencia E6 02
2 (dos) Subdirector Técnico de Agencia E5 02
4 (cuatro) Jefe de Oficina de Agencia G1 05
4 (cuatro) Experto G3 07
3 (tres) Gestor T1 15
29 (veintinueve) Gestor T1 14
34 (treinta y cuatro) Gestor T1 12
2 (dos) Gestor T1 11
5 (cinco) Gestor T1 10
6 (seis) Gestor T1 09
5 (cinco) Gestor T1 07
3 (tres) Técnico Asistencial O1 10
7 (siete) Técnico Asistencial O1 08
3 (tres) Técnico Asistencial 01 07
1 (uno) Técnico Asistencial 01 06
4 (cuatro) Técnico Asistencial 01 05
3 (tres) Técnico Asistencial 01 02
Artículo 2º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia.
Artículo 3º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4º.Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Director General de Agencia, Secretario General de Agencia y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), será expedido por el Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por quien haga sus veces, con cargo a los respectivos presupuestos.
Artículo 5º. Los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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