Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892
El Presidente de la República,
Previo dictamen favorable del Honorable Consejo de Estado y en vista de resolución acordada por el Consejo de Ministros, con fecha 20 de los corrientes, conforme á lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA :
Art. único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 y 1892, un crédito extraordinario por la suma de $ 2,950- 80 con la imputación siguiente:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 41.
Gastos Varios.
| Art. 225 (bis). Para pagar los gastos que ocasionen las ejecuciones de pena capital, las diligencias para la investigación de ciertos delitos y otros de naturaleza análoga | $ 2,500. |
|---|---|
| Art. 225 (ter) Para pagar los gastos hechos por la Comisión nombrada por el Gobierno para hacer los honores de recepción al Ilustrísimo Sr. Arzobispo Dr. D. Bernario Herrera Restrepo | $ 450 80 |
Publíquese
Dado en Bogotá, á 27 de Octubre de 1891
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Justicia,
LUIS A. MESA
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