Por el cual se adiciona el marcado con el número 604 de 1905
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El gobierno puede hacer extensiva, en casos especiales, á los reos condenados por delitos de falsificación de billetes nacionales, la gracia á que se contrae el artículo 114 del código penal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 De Agosto De 1907.
R. REYES.
El Ministro De Gobierno,
- D. euclides DE ANGULO.
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