Por el cual se adiciona el marcado con el número 604 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1907-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El gobierno puede hacer extensiva, en casos especiales, á los reos condenados por delitos de falsificación de billetes nacionales, la gracia á que se contrae el artículo 114 del código penal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 De Agosto De 1907.

R. REYES.

El Ministro De Gobierno,

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