Que adiciona y reforma el número 546, de 22 de marzo del corriente año, sobre fondo especial de caminos
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
1°. Que el artículo 1.° del Decreto 546 del año en curso de dispone que las Oficinas Postales que recauden derechos de importación deben remitir por el primer corro de cada mes, a la Tesorería General de la República el producto en el mes anterior al 5 por 100 del fondo especial de caminos;
2°. Que, según la organización especial del ramo de Caminos las remesas que las Oficinas Postales y las Administraciones Subalternas de Correos hagan, en cumplimiento de dicho Decreto, deben venir por conducto de la Administración General de Correos,
decreta:
Artículo 1.° Las Oficinas Postales y las Administraciones de Correos remitirán a la Administración General del ramo, por el primer correo de cada mes, el producto en el mes anterior del 5 por 100 del fondo especial de caminos.
Artículo 2.° La Administración General de Correos parara mensualmente a la Tesorería General de la Republica las sumas que reciba de las Oficinas de su dependencia, pertenecientes al fondo especial de caminos.
Artículo 3 ° Queda en estos términos reformado y adicionado el artículo 1.° del Decreto número 546, de 22 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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