Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo le ha impartido su aprobación al contrato celebrado con fecha 2 de mayo del corriente año, entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y el señor Gerente del Banco de la República, por el cuál se modifica el plan trienal de obras públicas de que trata el contrato de 12 de diciembre de 1931, sobre concesión y explotación de las Salinas Terrestres de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé;

Que en. el nuevo contrato el Banco de la República, teniendo en cuenta la conveniencia de intensificar, durante el presente año, los trabajos en algunas de las obras que se atienden con los fondos extraordinarios provenientes del empréstito de salinas concedido al Gobierno, ha convenido en aumentar las sumas globales que primitivamente se les habían asignado a algunas de ellas;

Que como el nuevo ingreso no estaba incluido en el Presupuesto de este año, puede servir de base, conforme al aparte d) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, para abrir un crédito adicional, con el carácter de suplemental, a la Ley de Apropiaciones de la vigencia, en curso, y

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con observancia de todos los requisitos de la Ley orgánica del Presupuesto, ha solicitado-la apertura del crédito en referencia, para lo cual han dado concepto favorable el honorable Consejo de Ministros, el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República.

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito, adicional, con el carácter de suplemental:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 74

Carreteras nacionales

Artículo 403. Para la, construcción-de la carretera del Carare $ 780,000
Artículo 404. Para la construcción de la .carretera Popayán Pasto, así:
Parágrafo 1° Sector Popayánrío Mayo $ 160,000
Parágrafo 2° Sector rio Mayo-Pasto 160,000 320,000
Artículo-405. Para la-construcción de la carretera Pitualés-El Diviso $ 60,000
Artículo 405 bis, Para la adquisición de Ja zona de terreno que debe atravesar la Carretera Central del Norte y unir a Cúcuta con la frontera de Venezuela 60,000
Total del crédito $ 1.220,000
Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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