Por el cual se destina la suma $ 150.000.000 para un refugio de pescadores de la laguna la Cocha

Rango Decreto
Publicación 1953-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Nariño, especialmente el Municipio de Pasto, están vivamente interesados en que el Gobierno Nacional fomente el turismo nacional y extranjero en esa zona del suelo patrio que cuenta con bellezas naturales de mucha atracción turística como la laguna "La Cocha",

Que por intermedio del Ministerio de Fomento se han presentado unos planos con su respectivo presupuesto para construir un refugio de pescadores en la isla La Corota en la laguna La Cocha, con su respectiva dotación, dos embarcaderos, uno en el puerto de la laguna y otro en la isla. Además se solicita la ayuda del Gobierno Nacional para reparar la Capilla que existe en dicha isla y para arreglar la carretera, y

Que en el Presupuesto fiscal de la actual vigencia existe una partida para la construcción de obras de fomento turístico y para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país,

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la construcción de un refugio de pescadores con su respectiva dotación de muebles y lanchas, embarcaderos, reparación de la iglesia, en la isla La Corota en la laguna " La Cocha" del Departamento de Nariño, y para el arreglo del trayecto dañado de la carretera que conduce de Pasto a dicho sitio.
Artículo 2°. Estas obras se realizarán por conducto de la Gobernación del Departamento de Nariño, a quien se girará la suma destinada en el artículo anterior y que será tomada del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 3°.. El Tesorero Departamental llevará una cuenta especial de este dinero y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes y de las que dicte especialmente la Contraloría General de la República, en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4°. La Gobernación Departamental celebrará los contratos y supervigilará las obras por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

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