Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1962-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a la licencia previa de las Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30199 (TABLA) PAG. 8.

Artículo 2° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho rueda.

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