Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación;
- 2° Quela Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en este Decreto:
- 3° Que igualmente en Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratifico la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a la licencia previa de las Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30199 (TABLA) PAG. 8.
Artículo 2° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.