Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1963-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números6550, 1678 y 1635 de 1960, 3230 de 1962 y 986 de 1963,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1963, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones se ejercerán con la siguiente planta de personal:
Articulo 2°. Los empleados del Ministerio de Comunicaciones podrán quedar ubicados en los Niveles de remuneración previstos dentro de cada grado, pero las vacantes que a partir de la fecha de la incorporación del personal se vayan produciendo, cualquiera que sea la causa de ellas, se llenarán dentro del grado correspondiente, en el nivel inicial a).
Artículo 3°. Los empleados que por motivo del presente Decreto cambien de denominación sin variar sus funciones, no tendrán necesidad de nueva posesión.
Artículo 4° Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, especialmente los Decretos 1047 de 1951 3230 de 1962.
Articulo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1963.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D .E. a 29 de abril de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría-El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araújo Grau-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán Paris Aya.

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