por el cual se reajusta la Prima de Actividad de los Agentes de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1965-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 4º de la Ley 1ª de 1963, y previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º. La Prima de Actividad de los Agentes de la Policía Nacional será del veinticinco por ciento (25%), a partir del primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
Artículo 2º. En los términos del artículo anterior queda mo­dificado el Decreto número 277 de 1963.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde el primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 22 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Duran Dussán, Ministro de Hacienda. General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra.

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