por el cual se adiciona el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 30 de Octubre de 1911.
Carlos E, Restrepo
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
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