por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1912, en lo relativo al pago e inversión de las sumas asignadas para construír el Ferrocarril de Nariño, mejorar el puerto de Tumaco y continuar la carretera del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista las disposiciones de la Ley 65 de 1912,
decreta:
Artículo 1.º El pago de las sumas asignadas para mejorar el puerto de Tumaco, y continuar la Carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, procedentes del treinta por ciento (30 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacifico que existan de Guapi hacia el Sur, se verificará mensualmente, dentro de la partida que al efecto se incluya en el Presupuesto Nacional de gastos, previa la respectiva solicitud de ordenación por parte del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio del Tesoro, a favor del Administrador General del Tesoro del Departamento de Nariño, en libranzas contra las Administraciones de dichas Aduanas. Tales fondos se invertirán en el pago de gastos hechos en las obras de mejora del puerto, y en la construcción de la carretera, en la proporción y conforme á las instrucciones que en cada caso comunique el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.º Igual procedimiento se adoptará después de convenida entre el Gobierno Nacional y el Departamental de Nariño la forma en que haya de efectuarse la construcción del Ferrocarril de Nariño, en vista de los estudios del trazado que se está practicando, para el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacífico, de Guapi hacia el Norte, destinado para esa obra.
Artículo 3.º La administración y dirección de los trabajos de la Carretera del Sur continuará a cargo de la Gobernación del Departamento de Nariño, debiendo rendirse a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, las cuentas mensuales de gastos hechos en la obra, debidamente comprobadas.
Artículo 4.º Para la ejecución de las obras de mejora del puerto de Tumaco, el Ministerio de Obras Públicas procederá á hacer estudiar y elaborar el respectivo proyecto técnico por una Comisión de Ingenieros, a fin de acordar luégo el plan general de dichas obras, conforme á los datos que se suministren.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Simón ARAUJO
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