Por el cual se distribuye una partida destinada a la Asistencia Pública y se dictan normas sobre su pago
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Distribuyese la partida global de setenta mil pesos ($ 70.000), que se halla liquidada en el artículo 1044, Capitulo 57 del Presupuesto vigente, en la forma que a continuación se expresa, de conformidad con la Ley 108 de 1936.
| Para el Hospital de Villavicencio | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
| Para el Hospital de Florencia (Caquetá) | 25.000.00 | |
| Para el Hospital de San Andrés (islas) | 10.000.00 | |
| Para el Hospital y Sala de Maternidad de Mocoa | 10.000.00 | |
| Suma | $ | 70.000.00 |
Artículo 2° Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por consueto de la Tesorería de la respectiva intendencia o comisaria y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con todas las disposiciones legales que rigen las instituciones de utilidad común , y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene, dictará la resolución de traslados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 84 de 1937.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO
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