Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto número 835 de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo Único. Las funciones y atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado a la Justicia militar, de que trata el artículo 4° del Decreto número 835 de 1951, son todas aquellas que hasta hoy hayan sido asignadas, en forma permanente y temporal, al Jefe del Estado Mayor General por leyes, decretos- leyes y simples decretos del Órgano Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá a 1 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo, El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo, El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar. El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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