Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00 y $ 100.000.00, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1972-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y requisitos exigido en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciónes deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta, ajustada a las disposiciones legales vigentes,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972;

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Transferencias

205 111 430 Artículo 2318 Auxilios a congresos médicos y científicos $ 250.000
Que se distribuyen parcialmente, así:
Ordinales Ordinales Ordinales Ordinales
5. Primeras jornadas Nacionales de médicos de Salud Pública, en Bogotá $ 30.000 30.000
6. II Congreso Colombiano de Medicina Interna que se celebrará en Bogotá 30.000 30.000
7. I Congreso Latinoamericano y VII Seminario Nacional de Educación Continuada para Administradores de servicios de salud, que se celebrarán en Manizales 10.000 10.000
8. Seminario Multiprofesional auspiciado por la Universidad de Caldas, en Manizales 10.000 10.000
9. V Congreso Nacional de Enfermeras, que se celebrará en Manizales 10.000 10.000
Total $ 90.000 90.000
Artículo 2° el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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