Por el cual se modifica el Decreto número 3026 de noviembre 14 de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero.El artículo primero del Decreto numero 3026 de noviembre 14 de 1980, quedara así: "Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de DefensaNacional para gestionar conjunta o separadamente, a hombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por la suma de veintinueve millones de dólares (US$ 29.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar un programa de adquisición y renovación de equipo para la Policía Nacional en las siguientes condiciones:
- a) Con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma, del contrato de préstamo de diez (10) años, incluido un periodo de gracia mínimo de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento (¾%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a tres (3) o seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/o,
- b) Con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de siete (7) años, incluido un periodo de gracia de dos (2) años, para su total amortización y un interés sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual, fijo, durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EduardoWiesnerDuran
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.