por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 3107 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1987-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario 133 de 1976.

decreta:

Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 3107 de 1985, quedará así:

"Artículo 5º Como órgano Asesor del fondo de Fomento Fiquero actuará un Consejo integrado por el Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado; el Gerente General del Instituto de Mercado Agropecuario, IDEMA, o su delegado; el Director General del Servicio Nacional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. O su Delegado; el Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, FONDO DRI, o su Delegado; y además, por siete (7) Representantes de las Asociaciones Gremiales que se enumeran a continuación: tres (3), por la Asociación de Fiqueros Independientes de Nariño, ASOFIN; uno (1), por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Cultivo y Procesamiento del Fique en Santander, SINTRAPROFISAN y uno (1), por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5º del Decreto 3107 de 1985.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.