por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 546 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 1a. de 1945,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 546 de 1967 quedará así:
Artículo 3º. Para que los establecimientos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional puedan proporcionar Instrucción Militar, deben obtener Licencia del Ministerio de Defensa Nacional para adoptar y sujetarse a la organización de tipo castrense y al proceso de legalización de estudios por parte de la respectiva Secretaría de Educación.
Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional podrá conceder o negar la mencionada licencia en forma discrecional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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