por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-05-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, asigna nuevas competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF "Cecilia de la Fuente de Lleras", por lo que se hace necesario adecuar la planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.

Que en las sesiones del 30 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2012, mediante Actas número 079 y 084 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Planta global Planta global Planta global Planta global
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 23
3 (Tres) Director Técnico 0100 20
16 (dieciséis) Subdirector Técnico 0150 20
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 11
6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 10
8 (Ocho) Técnico Administrativo 3124 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 08
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 11
8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07
3 (tres) Celador 4097 09
4 (cuatro) Conductor Mecánico 4103 13
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 09
2 (Dos) Operario Calificado 4169 09
1 (uno) Operario Calificado 4169 07
1 (uno) Secretario 4178 12
1 (uno) Secretario 4178 10
Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General
4 (Cuatro) Asesor 1020 18
1 (Uno) Asesor 1020 16
Planta global Planta global Planta global Planta global
1 (Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 24
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 24
2 (Dos) Director Técnico 0100 23
6 (Seis) Director Técnico 0100 22
16 (Dieciséis) Subdirector Técnico 0150 21
5 (Cinco) Jefe de Oficina 0137 22
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16
Artículo 3º. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 5º. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 3265 de 2002, 1026 de 2003 y 118 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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