Por el cual se establece un puesto en la Oficina Postal y Telegráfica de Caramanta

Rango Decreto
Publicación 1920-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Establécese en la Oficina Postal y Telegráfica de Caramanta un puesto de Ayudante, con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20), para el servicio de correos.
Artículo 2.º El gasto que ocasioné el presente Decreto se imputará al capítulo 6.º. Correos, artículo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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