Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 81 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1933-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las retenciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 81 de 1931 hayan efectuado o efectúen los Administradores de Hacienda Nacional se depositarán como los demás ingresos de esas oficinas, a la orden del Tesorero General de la Republica, y las devoluciones que deban hacerse por tal concepto se entenderán con el fondo rotativo que ha autorizado la Contraloría General para reintegrar a los contribuyentes las sumas que hayan pagado de más por cualesquiera clases de impuestos.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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