Por el cual se fija el peso máximo de algunas encomiendas que contengan semillas

Rango Decreto
Publicación 1934-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales

DECRETA:

Artículo único. El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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