Por el cual se fija el peso máximo de algunas encomiendas que contengan semillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Artículo único. El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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