Por el cual se incorpora a la Zona de Carreteras de Pamplona una vía pública

Rango Decreto
Publicación 1943-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

Que la ley 189 de 1936 ordena la construcción de la carretera de Cúcuta a la región del Catatumbo, por Puerto Villamizar;

Que conviene atender al sostenimiento de algunos de las partes de tal vía, como el paso del rio Zulia, en beneficio de transito actual y para servicio de los futuros trabajos de construcción de la carretera mencionada,

DECRETA:

Artículo único. La Zona de Carreteras de Pamplona atendería con la partida que le ha sido asignada a los trabajos que se necesiten con mayor urgencia en la vía Cúcuta-Catatumbo, especialmente a las obras indispensables para el paso del rio Zulia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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