Por el cual se dicta una disposición sobre pago de cesantía a los trabajadores al servicio de las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República De Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 393 de 1946 se adscribieron a la comisión organizada de la ix conferencia internacional americana, creada por decreto número 64 del mismo año, las funciones de dirigir y ejecutar todas las obras necesarias para la preparación de dicha conferencia; que entre las obras que debe dirigir y administrar dicha comisión, figuran las de arreglo y adaptación del capitolio nacional, que adelantaba por administración directa el ministerio de obras públicas.

DECRETA:

Artículo 1° Mientras la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, asume el reconocimiento de las prestaciones sociales consignadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, el auxilio de cesantía que se reconozca dentro del presente año a los empleados y obreros que hubieren prestado sus servicios en las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional, durante la administración directa del Ministerio de Obras Públicas, y que posteriormente hubieren continuado trabajando en esas mismas obras, será pagado por dicho Ministerio y por la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, proporcionalmente al tiempo servido bajo la dependencia de cada una de tales entidades.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con imputación a las respectivas partidas, destinados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional, y serán reintegradas a las correspondientes entidades por la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 3155 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.