Por el cual se concede un auxilio a la Acción Cultural Popular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que la Acción Cultural Popular, institución a la cual se le reconoció personería jurídica por medio de la. Resolución número 260 del 18 de octubre de 1949, emanada del Ministerio de Justicia, ha iniciado por primera vez en la historia del país una acción cultural de eficacia práctica, cuyo objetivo principal es trabajar por la, educación integral de las masas campesinas, utilizando para ello la radiodifusión y otros medios, como el cine, el teatro, etc.;
Que la Emisora Cultural de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá, está destinada al servicio exclusivo de esta acción cultural, mediante el sistema de las escuelas radiofónicas, actualmente 220, establecidas por esa institución, las cuales funcionan en todo el país con aparatos receptores que están sincronizados desde su fabricación para captar únicamente las ondas emisoras de esa radio difusora;
Que el Ministerio de Educación se halla interesado en una campaña de educación para, los campesinos, del país, valiéndose del sistema de radiodifusión cultural;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar esta clase de instituciones destinadas a hacer llegar la acción educativa del maestro a apartados rincones de nuestros campos, donde todavía no se ha hecho sentir la acción del Estado.
DECRETA:
Artículo único. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente a la Acción Cultural Popular, para el adelanto de sus campañas educativas, por medio de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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