Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (ministerio de higiene)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo), y gastos de representación del Ministro, en el año $ 194.182.50
Del artículo 703. Para sueldos del personal de la Junta Central de Títulos Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año 11.900.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad.
Del artículo 705. Para sueldos del personal de la División de Organismos de Salubridad, en el año 45.900.00
Del artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 110.000.00
Del artículo 708. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno Infantil, Eslar y Dental, en el año 22.350.00
Del artículo 710 Para sueldos del personal de la División de Bio-Estadística, en el año $ 29.143.00
Del artículo 711. Para material y gastos de la División de Bio-Estadística, en el año 5.000.00
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Del artículo 718. Para gastos de traslado de enfermos de lepra, de los Lazaretos a los lugares que determinen el Ministerio y el Departamento de Tuberculosis y Lepra, así como de los lugares en donde residen a los Lazaretos; y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos, en el año 5.000.00
Del artículo 719. Para el pago de pensiones, civiles a cargo de este Ministerio y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 5.000.00
Del artículo 722. Para alimentación de religiosas que atienden a los enfermos hospitalizados en los Lazaretos, en el año 5.000.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene.
Del artículo 734. Para el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, en el año 69.650.00
Del artículo 735. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Rádium, en el año 132.302.50
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año 26.350.00
Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las campañas sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año 53.832.00
Suman los contracréditos $ 715.610.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 699-A. Para sueldos y gastos de representación del Ministro; sueldos del personal de su Despacho, y de las Secciones Primera (Asesoría Jurídica), Segunda (Bio-Estadística), y Tercera (Consejo Nacional de Práctica Profesional) $ 159.545.00
Al artículo 699-B. Para sueldos del personal del Departamento Primero (Secretaría General y Secciones de Personal y de Correspondencia) 43.010.00
Al artículo 699-C. Para sueldos del personal del Departamento Quinto (Administrativo), y sus Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta 97.155.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad.
Al artículo 705-A. Para sueldos del personal del Departamento Segundo (Salubridad) 110.712.50
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Al artículo 713. Para sueldos del personal del Departamento de Tuberculosis y Lepra, Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación de Bogotá, unidades móviles y hospitales sanatorios antituberculosos, en el año 11.645.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene.
Al artículo 731. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene. (Instituto "Samper y Martínez"), incluido el del Laboratorio de Preparación de Vacuna Antiaftosa, en el año 8.500.00
Al artículo 735-A. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Cancerología 211.267.50
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
Al artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año 2.465.00
Ordinal 1). Para sueldos de la Oficina Central 2.465.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Al artículo 744-A. Para sueldos del personal del Departamento Tercero (Asistencia Pública y Previsión Social) 41.310.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 763.. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 30.000.00
Suman los créditos $ 715.610.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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