Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales - al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1959-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0294 de febrero 4 de 1959, que aprobó el Decreto número 7 expedido por el Superintendente Bancario en la misma fecha, se determinó la nueva organización administrativo de la Superintendencia bancaria y se fijaron la nueva nómina y remuneraciones del personal;

Que el Contralor General de la República expidió, con fecha 26 de febrero del presente año, la certificación número 4 sobre disponibilidad del nuevo recurso fiscal que se acredita;

Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos con doce centavos ($2.137.942.12) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 4 expedido por el Contralor General de la República el 26 de febrero último, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS DE IMPOSICIÓN
c) Tasas y Multas
Numeral 47. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 2.137.942.12 _______
Total de recursos $ 2.137.942.12 _______
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 105 Superintendencia Bancaria. 001. Artículo 1065. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 712.920.00
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002. Al artículo 1967. Para el pago del aporte de la Superintendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicha Caja, en el año. 1.232.241.01
003. Al artículo 1069. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. 48.528.00
003. Al artículo 1071. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 6.753.11
003. Al artículo 1073. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Técnico de Seguros, en el año 42.000.00
003. Al artículo 1975. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
201. Al artículo 1080. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. 70.000.00
501. Al artículo 1082. Para el pago de pensiones, decretadas en la presente vigencia y anteriores 22.500.00 _______
Total de créditos $ 2.137.942.12 _____
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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