Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales - al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la república de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0294 de febrero 4 de 1959, que aprobó el Decreto número 7 expedido por el Superintendente Bancario en la misma fecha, se determinó la nueva organización administrativo de la Superintendencia bancaria y se fijaron la nueva nómina y remuneraciones del personal;
Que el Contralor General de la República expidió, con fecha 26 de febrero del presente año, la certificación número 4 sobre disponibilidad del nuevo recurso fiscal que se acredita;
Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos con doce centavos ($2.137.942.12) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 4 expedido por el Contralor General de la República el 26 de febrero último, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| RENTAS DE IMPOSICIÓN | ||
|---|---|---|
| c) Tasas y Multas | ||
| Numeral 47. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma | $ | 2.137.942.12 _______ |
| Total de recursos | $ | 2.137.942.12 _______ |
| Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 105 Superintendencia Bancaria. 001. Artículo 1065. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año | $ | 712.920.00 |
| --- | --- | --- |
| 002. Al artículo 1967. Para el pago del aporte de la Superintendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicha Caja, en el año. | 1.232.241.01 | |
| 003. Al artículo 1069. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. | 48.528.00 | |
| 003. Al artículo 1071. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 6.753.11 | |
| 003. Al artículo 1073. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Técnico de Seguros, en el año | 42.000.00 | |
| 003. Al artículo 1975. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 | |
| 201. Al artículo 1080. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. | 70.000.00 | |
| 501. Al artículo 1082. Para el pago de pensiones, decretadas en la presente vigencia y anteriores | 22.500.00 _______ | |
| Total de créditos | $ | 2.137.942.12 _____ |
| Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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