Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1983-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3°. 12 y 19 del artículo 120 y el artículo 132 de la Constitución Política.

decreta:

Artículo 1° El inciso 3° del artículo 13 del Decreto 2799 de 1980 quedará así:

El representante legal deberá entregar al ICFES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se hace el reconocimiento de personería jurídica, copia auténtica de la escritura con la correspondiente constancia de registro, si se hubieren aportado derechos reales. El ICFES se abstendrá de conceder licencia de funcionamiento a los programas de la entidad, mientras no se dé cumplimiento a esta exigencia.

Artículo 2° El artículo 16 del Decreto 2799 se adicionas con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las instituciones de educación superior no oficiales a que se refiere el artículo 152 del Decreto extraordinario 80 de 1980, deberán acompañar a su solicitud de reforma estatutaria, cuando ésta afecte el patrimonio de la institución, tres (3) ejemplares del inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, suscrito por el funcionario que los administre, cuya firma deberá ser reconocida ante notario.

Artículo 3° El artículo 19 del Decreto 2799 de 1980 quedará así:

Artículo 19. Toda reforma estatutaria y la providencia que la aprueba, deberán ser protocolizadas mediante escritura pública, de la cual el representante legal de la institución deberá entregar al ICFES copia auténtica de la misma, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo por el cual se otorgó la aprobación. El incumplimiento de este requisito acarreará para la entidad la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 184 del Decreto 80 de 1980.

Artículo 4° El artículo 20 del Decreto 2799 de 1980 quedará así:

Artículo 20. Quienes sean designados para desempeñar los cargos de rector o representante legal, si fueren personas distintas, se inscribirán en el ICFES y mientras ello no ocurra no podrán actuar válidamente.

Para efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

La firma del Secretario General de la institución o del organismo que haga la elección según lo que dispongan sus estatutos, deberá, estar reconocida ante Notario.

Parágrafo. Cuando en el organismo elector se susciten controversias relacionadas con la solicitud de inscripción del representante legal de las entidades de educación superior no oficiales, el ICFES se abstendrá de efectuarla hasta cuando las autoridades jurisdiccionales competentes diriman el conflicto, y así lo comunicará a los interesados.

Artículo 5° El artículo 27 del Decreto 2799 de 1980, quedará así:

Artículo 27. Las instituciones a que se refiere el artículo 152 del Decreto-ley 80 de 1980 y que no sean fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, deberán formular la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y adelantar los demás trámites previstos en el precitado Decreto y en las disposiciones reglamentarias. En este caso no se requiere estudio de factibilidad, salvo si se pretende cambiar el carácter académico del establecimiento. De todas maneras se deberá presentar un estudio económico-financiero que luego de su evaluación por parte del ICFES, garantice la solidez de la institución.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a los 6 días del mes de abril de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias.

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