por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial

Rango Decreto
Publicación 1998-06-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Los empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, se regirán por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido en los Decretos 1042 de 1978, 457 de 1997, 40 de 1998 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 2°. En concordancia con el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en los Decretos 46 y 1314 de 1995 y la señalada en los Decretos 1042 de 1978, 457 de 1997, y demás normas que los modifiquen o adicionen:
Situación anterior Situación anterior Situación anterior Situación nueva Situación nueva Situación nueva
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Nivel Directivo Nivel Directivo Nivel Directivo Nivel Directivo Nivel Directivo Nivel Directivo
Director de Departamento Administrativo 0010 -- Director Departamento Administrativo 0010 --
Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -- Subdirector de Departamento Administrativo 0025 --
Secretario General 0035 03 Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22
Nivel Asesor Nivel Asesor Nivel Asesor Nivel Asesor Nivel Asesor Nivel Asesor
Asesor 1020 10 Asesor 1020 13
Asesor 1020 09 Asesor 1020 12
Asesor 1020 07 Asesor 1020 09
Asesor 1020 06 Asesor 1020 09
Asesor 1020 05 Asesor 1020 08
Asesor 1020 04 Asesor 1020 07
Asesor 1020 03 Asesor 1020 06
Asesor 1020 02 Asesor 1020 06
Asesor 1020 01 Asesor 1020 04
Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo
Director Regional de Planificación 2035 04 Coordinador Regional de Planificación 0026 20
Jefe de División 2040 04 Jefe de División 2040 28
Jefe de Oficina 2045 04 Jefe de Oficina Asesora 0125 20
Jefe de Unidad 2055 06 Jefe de Unidad Especial 0028 22
Jefe de División Especial 2060 06 Jefe de Unidad Especial 0028 22
Nivel Profesional Nivel Profesional Nivel Profesional Nivel Profesional Nivel Profesional Nivel Profesional
Profesional Especializado 3010 07 Profesional Especializado 3010 19
Profesional Especializado 3010 06 Profesional Especializado 3010 18
Profesional Especializado 3010 04 Profesional Especializado 3010 16
Profesional Universitario 3020 02 Profesional Universitario 3020 13
Secretario Privado del Despacho del Director del Departamento 3035 04 Profesional Especializado 3010 16
Nivel Técnico Nivel Técnico Nivel Técnico Nivel Técnico Nivel Técnico Nivel Técnico
Técnico Operativo 4080 08 Técnico Operativo 4080 13
Técnico Operativo 4080 06 Técnico Operativo 4080 13
Archivista 4135 08 Técnico Administrativo 4065 13
Archivista 4135 01 Técnico Administrativo 4065 05
Nivel Asistencial Nivel Asistencial Nivel Asistencial Nivel Asistencial Nivel Asistencial Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo del Despacho del Director del Departamento 5000 16 Secretario Ejecutivo de Despacho del Director de Departamento Administrativo 5230 25
Secretario Ejecutivo del Despacho del Subdirector del Departamento 5005 15 Secretario Ejecutivo de Despacho de Subdirector de Departamento Admi. 5240 24
Secretario Ejecutivo 5040 12 Secretario Ejecutivo 5040 23
Secretario Ejecutivo 5040 11 Secretario Ejecutivo 5040 22
Secretario Ejecutivo 5040 08 Secretario Ejecutivo 5040 15
Auxiliar Administrativo 5120 13 Auxiliar Administrativo 5120 23
Auxiliar Administrativo 5120 11 Auxiliar Administrativo 5120 22
Auxiliar Administrativo 5120 08 Auxiliar Administrativo 5120 15
Conductor Mecánico 5310 05 Conductor Mecánico 5310 15
Conductor Mecánico 5310 04 Conductor Mecánico 5310 11
Conductor Mecánico 5310 03 Conductor Mecánico 5310 11
Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Auxiliar de Servicios Generales 5335 17
Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Auxiliar de Servicios Generales 5335 04 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Auxiliar de Servicios Generales 5335 02 Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
Auxiliar de Servicios Generales 5335 01 Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3°. El Departamento Nacional de Planeación procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2° del presente decreto.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los empleados públicos que se encuentren prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, no requerirán acreditar requisitos adicionales a los exigidos en el manual específico de funciones y requisitos vigente en la entidad.

Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto se les aplicarán los requisitos señalados para las nuevas denominaciones de empleo en el manual específico de funciones, el cual se elaborará en concordancia con los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial que sean incorporados a empleos que tengan asignaciones básicas inferiores, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que se les venía reconociendo, con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.

Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio del Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial en los empleos de que trata el inciso anterior, percibirán la asignación básica mensual señalada para el referido empleo, conforme al grado establecido en las equivalencias de que trata el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 5°. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional hasta el grado 18, inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Artículo 6°. Los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial se regirán en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las normas generales aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1046 y 1515 de 1978, 46 y 1314 de 1995, 68 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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