Sobre segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1897 y 1898

Rango Decreto
Publicación 1899-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus facultades legales legales y en ejecución de las Leyes 1.a, 3.a, 6.a, 8.a, 13, 20, 21, 31, 33, 37 y 43, expedidas por el Congreso de 1898,

DECRETA:

Art. 1. ° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas del bienio económico de 1897 y 1898, en tres millones cíen mil pesos

($3.100,000),asi:

Ingresoa varios $3.100,000

Art. 2.° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1897 y 1898, en cuatro millones setecientos mil ciento noventa y cinco pesos quince centavos ($4.700,195 - 15 cs.), con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos:
Art. 3. ° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1807 y 1808, en quinientos mil pesos ($ 500,000), con la siguiente imputación:

EMISION DE DOCUMENTOS DE CREDITO PUBLICO

CAPÍTULO ÚNICO

Art 1. ° Vales por exacciones en la guerra de 1895: $500,000

Art. 4. ° A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos de bienio de 1897 y 1898,

En consideración, las Oficinas ordenadoras y pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentas de acuerdo con la segunda liquidación á que se refiere el presente Decreto.

Dado en Anapoima, Departamento Cundinamarca, a, 25 de Febrero de 1899,

manuel SANCLEMENTE

El Ministerio de Tesoro,

alejandro GUTIERREZ

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