Sobre rebaja en los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1904-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las autorizaciones que le confiere el Art. 33 de la ley 63 de 1903, y

Considerando:

Decreta:

Art. 1º. Rebájense en un ochenta por ciento los derechos de importación fijados en la Ley 63 de 1903 a los siguientes artículos alimenticios de primera necesidad, siempre que se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna: batatas o camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, fríjoles, azúcar, harina de trigo y manteca.
Art. 2º. Las demás mercaderías comprendidas en la citada tarifa tendrán las rebajas especiales que a continuación se expresan:
Art. 3º. Respecto de la Aduana de Cúcuta, continuará en vigencia el Decreto número 1183, de 23 de Diciembre próximo pasado.
Art. 4º. Estas rebajas se efectuarán al entrar en vigencia la ley 63 de 1903.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de Enero de 1904.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

ruperto FERREIRA

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