Por el cual se adscriben al Banco Central el conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con fábricas de cigarrillos y de fósforos
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1483 de 22 de Diciembre de 1905 fueron adscritos al referido Banco, los asuntos relacionados con reclamaciones sobre fábricas de destilación,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbense igualmente al Banco Central el conocimiento decisión de todo lo relativo á reclamaciones hechas al Gobierno para obtener indemnizaciones por fábricas de cigarrillos y de fósforos ó de cualesquiera otras reclamaciones que resulten por causa del establecimiento de los monopolios que hace referencia el Decreto número 41 de 3 de Marzo de 1905 y las demás disposiciones dictadas en desarrollo de dicho Decreto.
Parágrafo. Los contratos ó transacciones que el Banco Central celebre con los reclamantes necesitan para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
FÉLIX SÁLAZAR J.
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