Por el cual se reforma el marcado con el número 1181 de 1910 y se dispone la incineración de unas estampillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
Decreta:
Artículo 1° Procédase a incinerar las estampillas mandadas retirar de la circulación por Decreto numero 696 de 6 de Agosto de 1910.
La Dirección General de Correos y Telégrafos queda encargada de cum-
Slir la anterior disposición, y el acta e incineración correspondiente se pu blicará en el Diario Oficial.
Artículo 2° Queda así reformado el Decreto ejecutivo nítmero 1181 de 20 de Diciembre ultimo.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá á 1.° de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Jorge ROA
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