Por el cual se crea un puesto de Agente de Gobierno en los Estados Unidos, con el objeto de procurar el cumplimiento de la Ley 113 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que para dar cumplimiento a la Ley 113 de 1923, que autoriza al Gobierno para verificar la unificación y conversión de la deuda externa, es preciso iniciar las negociaciones conducentes a tal objeto, haciendo un estudio previo de las condiciones que pueden ofrecer resultados más convenientes al Tesoro en todos los países en donde se facilita la adquisición de empréstitos y colocación de los documentos que los respaldan; y
- 2° Que el Gobierno tiene en Londres un Agente suficientemente capacitado para preparar las bases de la operación que se proyecta, y que conviene hacer cálculos comparativos entres los datos que dicho representante obtiene del estudio de que se halla encargado y los que puedan obtenerse en otros países,
decreta:
Articulo 1° Créase un puesto de Agente del Gobierno en los Estados Unidos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le encargará de hacer el estudio de las condiciones en que pudiera dársele cumplimiento a la Ley 113 de 1923, aclaratoria y adicional de la 116 de 1922, sobre conversión y unificación de la deuda pública nacional, y de los demás asuntos que a juicio del Gobierno deban estudiarse en aquella nación, relacionados con la consecución de empréstitos.
Articulo 2° Señálase el sueldo de $ 400 por mes al Agente de que trata el artículo anterior que se pagarán de la suma destinada por la Ley 113 citada para atender a los gastos que demande su cumplimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.