Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 59 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones extraordinarias de que está investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1º Además de las instituciones enumeradas en el artículo 5º del Decreto 59 del presente año, podrá ser designado Administrador Fiduciario el Fondo de Estabilización para ejercer la Administración de Bienes de que trata el Decreto antes citado.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
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