Por el cual se aprueba el Decreto número 425 de 28 de noviembre de 1953, originario de la Gobernación del Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 425 DE 1953
(NOVIEMBRE 28)
por el cual se ordena el mantenimiento del fuego de la libertad en el Puente de Boyacá.
El Gobernador del Departamento,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Batalla de Boyacá fue el hecho de armas decisivo de la libertad de Colombia;
Que en el sitio del Puente de Boyacá, donde se libró la gloriosa hazaña, deben erigirse símbolos perennes que vivifiquen de continuo el culto insomne por la libertad y la gratitud imperecedera por los héroes y fundadores de la nacionalidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Ante el Monumento de los Libertadores que se levanta en el Puente de Boyacá, arderá en lo sucesivo y en forma continua el fuego sagrado, símbolo de la libertad allí nacida el 7 de agosto de 1819.
Artículo 2°. Las Fuerzas Armadas custodiarán la llama patriótica y montarán guardia permanente ante el Monumento de los Libertadores.
Artículo 3°. El Gobierno del Departamento procederá inmediatamente a dictar las medidas conducentes a la pronta realización de este proyecto, y fijará oportunamente la fecha de la inauguración del Fuego de la Libertad, en solemne ceremonia.
Artículo 4°. Este Decreto será sometido a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tunja a 28 de noviembre de 1953.
Alfonso Tarazona A., Gobernador-Carlos Alberto Olano V., Secretario de Gobierno-Octavio Rosello Q., Secretario de Hacienda-Rafael Salamanca Aguilera, Director de Educación-Pablo J. Hernández Rojas, Secretario de Obras Públicas".
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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