Por el cual se confieren unas autorizaciones transitorias en materia presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1960-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Gobierno ha dictado normas tendientes a reformar la administración para el mejor funcionamiento de los servicios;

Que como consecuencia de la reorganización administrativa en algunas dependencias oficiales, se ha modificado el costo de los servicios con relación a las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1960;

Que mientras se efectúan los correspondientes reajustes presupuestales es indispensable tomar las medidas necesarias para atender a los servicios ordinarios de la Administración Pública, y

Que el Consejo de Ministros ha aprobado previamente las presentes disposiciones,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras se hacen los ajustes presupuestales correspondientes a las reformas introducidas en las diversas dependencias oficiales y con el fin de asegurar el equilibrio presupuestal, el Consejo de Ministros podrá aprobar acuerdos mensuales de gastos superiores a las duodécimas partes de las apropiaciones de cada artículo presupuestal, siempre que el total de los acuerdos de cada mes no exceda de la duodécima parte de la suma global asignada para los gastos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y modifica transitoriamente las normas legales que le sean contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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