por el cual se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares

Rango Decreto
Publicación 1965-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. En cualquier caso en que se presentare de hecho, la suspensión de actividades en empresas, establecimientos o entidades de servicio público, directa o indirectamente a cargo del Estado, sus directores procederán a tomar, con el concurso de las autoridades, las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la presentación de tales servicios, sin perjuicio de las sanciones que se aplicarán a los trabajadores que hayan promovido o participado en el cese de actividades.
Artículo segundo. En cualquier caso en que se presentare de hecho el evento previsto en el artículo anterior, en las empresas de servicio público a cargo de los particulares, los Alcaldes tomarán las medidas que sean necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de enero de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.