Por el cual se crea el Sistema de Planeación del Mercado de Trabajo y se fijan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en desarrollo del Decreto-Ley 062 de1976, y

considerando:

Que la planificación del mercado de trabajo es una necesidad impostergable del país para racionalizar el comportamiento del mercado laboral y atender de manera eficiente las metas del desarrollo;

Que Las políticas de empleo deben definirse a partir de una anticipación de los comportamientos que observe en el corto, mediano y largo plazo la oferta y la demanda de recursos humanos;

Que el asegurar empleo productivo y remunerativo para toda la población del país, es un objetivo primordial para alcanzar el desarrollo con justicia social;

Que en desarrollo del Convenio número 88 relativo a la organización del Servicio de Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (1948), se creó en Colombia la Dirección General de Empleo y Promoción Social en 1974 cuya estructura y denominación fuera modificada en virtud del Decreto-ley 062 de 1976;

Que de acuerdo con esta disposición se expandió el servicio público gratuito de empleo a todo el territorio nacional mediante la instalación de veintidós (22) Oficinas Regionales dedicadas a la canalización y racionalización de la oferta y demanda de mano de obra;

Que en virtud de evaluaciones periódicas con el objeto de atender los preceptos del Convenio número 88 y los requerimientos internos nacionales frente al desfase de oferta y demanda de mano de obra se diseñar metodologías y se formularon y ejecutaron proyectos orientados a la promoción de generación de empleo como respuesta a la problemática estructural del desempleo:

Que ante el proceso de desarrollo y modernización que vive el país es necesario establecer un sistema que atienda la problemática de los recursos humanos nacionales afectados por los fenómenos económicos y financieros, lo cual demanda la modernización y adecuación del Servicio Nacional de Empleo en términos de anticipar el comportamiento del mercado laboral y generar flujos permanentes de información destinados a las autoridades, los empleadores y los trabajadores;

Que la recomendación 113 de la OIT, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo en 1960, estableció la conveniencia de generar mecanismos de coordinación entre autoridades públicas, empleadores y trabajadores para promover conjuntamente programas destinados a desarrollar la economía en su conjunto, mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de vida";

Que la concertación entre Gobierno, trabajadores y empleadores es la base para el desarrollo armónico del país en términos tanto económicos como sociales y que el impulso de modalidades auténticamente participativas constituye la base para que todos los sectores de la sociedad se comprometan con las tareas del desarrollo;

Que sólo mediante un Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo, es posible formular políticas que atiendan los fenómenos coyunturales del desempleo y anticipar el comportamiento futuro del mercado laboral con el fin de adoptar las medidas preventivas y proteger la mano de obra nacional,

decreta:

Artículo 1° Créase el Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo, compuesto por organismos públicos y con participación de organismos privados, que coordine la ejecución de políticas orientadas a la promoción nacional, sectorial y regional del empleo.
Artículo 2° El Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por:

-Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo.

-Servicio Nacional de Empleo.

-Centro de Información del Mercado de Trabajo y Centro de Documentación del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo como órganos de apoyo.

-Las Subcomisiones que determine el Comité Técnico Coordinador.

Artículo 3° Se crearán Comités Técnicos Regionales, los cuales serán integrados siguiendo los lineamientos que al respecto defina el Comité Técnico Coordinador.
Artículo 4° Son funciones generales del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo:

Anticipando los comportamientos posibles del mercado laboral a nivel nacional, regional sectorial.

Artículo 5° El Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por:

-El Director General del Servicio Nacional de Empleo.

-El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación.

-El Subdirector de Planeación del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.

---El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

-El Jefe de la Oficina de Planeación del Sector Agropecuario o su delegado.

-El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura o su delegado.

-El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo.

-El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación.

-El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, o su delegado.

-El Director del Instituto .Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado.

Parágrafo 1° EI Comité Técnico Coordinador tiene la facultad de invitar los representantes de otras dependencias de Gobierno cuando se estime necesario, así como representantes de organizaciones del sector privado.

Parágrafo 2° La Secretaria Técnica del Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo, será desempeñado por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6° Son funciones del Comité Técnico Coordinador:
Artículo 7°. El Servicio Nacional de Empleo es el organismo ejecutor y coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Artículo 8° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reorganizará y adecuará la estructura administrativa del Servicio Nacional de Empleo para cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de empleo y, además de las atribuciones señaladas en el Decreto-ley 062 de 1976 y las normas que lo modifiquen o adicionen éste debe cumplir las siguientes funciones.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 18 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Educación Nacional.

Rodrigo Escobar Navia.

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardí.

El Jefe Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alberto Schlesinger.

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