Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran vinculados a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25%
Para remuneraciones hasta de $ 60.005 el 24%
Para remuneraciones hasta de $ 96.070 el 22%
Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 20%

Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.

Artículo 2ºPara el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.
Artículo 3ºLos auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 164 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.