Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que a virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1.° de la. Ley 111 de 1890, éste creó la Cámara de Comercio de Manizales por medio del Decreto número 145 de 14 de febrero último.
2.° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 12 de 18 de septiembre de 1912, las Cámaras de Comercio que se establezcan después de esa fecha tienen derecho a un auxilio mensual de treinta pesos, que debe considerarse incluido en los respectivos. Presupuestos de gastos; y
3.° Que la referida Cámara de Manizales se instaló el 20 de julio próximo pasado, fecha desde la cual puede cobrar el expresado auxilio.
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del presupuesto Nacional de gastos para La vigencia económica de 1913 con la cantidad de ciento sesenta y un pesos sesenta, y un centavos ($161-61), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 37.
Gastos varios.
| Artículo 271 a. Para pagar a la Cámara de Comercio de Manizales el auxilio decretado por la Ley 12 de 1912, del 20 de julio al 31 de diciembre de 1913 | $161 61. |
|---|---|
| Total | $ 161 61 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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