Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República

Rango Decreto
Publicación 1914-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo 1.° La Dirección General de la Limpia y Canalización de las vías fluviales de la Nación presentará al Ministerio de Agricultura y Comercio un plan general, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, de organización o reorganización en cada vía de la respectiva Empresa de Limpia y Canalización que deba establecerse o que esté establecida, y de los trabajos primordiales que juzgue necesarios en cada una para regularizar su navegación inmediata.

Aprobado que sea dicho plan, se someterán a él, para su cumplimiento, la Dirección General, las Juntas Patrióticas de Limpia y Canalización y las Administraciones de cada Empresa.

Artículo 2.° Los Tesoreros o Recaudadores de las rentas fluviales de cada vía pagarán los gastos de personal y material de las Oficinas de Inspección de la Navegación y los de las de Recaudación establecidas o que se establezcan ; y el saldo líquido lo invertirán exclusivamente en pagar el personal y material de la limpia y canalización de la vía que lo produzca, mediante la intervención de la Dirección General del ramo.
Artículo 3.° Los Tesoreros o Recaudadores de que trata el artículo anterior, como responsables del Erario, rendirán sus cuentas a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio, donde se llevará la Contabilidad general del ramo y se determinará la manera de comprobarlas plenamente.

Dado en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos catorce.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.