por el cual se establecen dos Oficinas de Correos, se habilitan otras y se suspende en otra el servicio de giros postales y se hacen dos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1915-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Articulo 1° Desde el 1o. de julio entrante eliminase las Pagadurías de las Secciones de Policía Nacional de Muzo y de Cartagena y Barranquilla.
Articulo 2° Desde el misma fecha las funciones del Pagador de la Sección de muzo quedaran adscritas al de Zipaquirá, y las de Pagador de Barranquilla y Cartagena al de San Andrés y Providencia.
Artículo 3° Los actuales pagadores de las Secciones de Zipaquirá, San Andrés y Providencia y Agua de Dios, y Tolima, deben presentar una nueva escritura
Artículo 4° En que conste claramente que la fianza que hoy tienen constituida garantizada también el manejo de las nuevas Secciones que se les confían.
Artículo 5° Háchense los siguientes nombramientos:
Artículo 6° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-EL MINISTRO DE GOBIERNO- Miguel Abadía Méndez.

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