Por el cual se fijan las horas de despacho en las oficinas dependientes del Ministerio del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1916-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que el artículo 284 del Código de Régimen Político y Municipal atribuye al Gobierno la fijación del tiempo que deben mantenerse abiertas las oficinas públicas nacionales, y el artículo 287 lo autoriza para imponer penas por la falta de asistencia de los empleados,

decreta:

Artículo 1.° Las oficinas públicas nacionales dependientes del Ministerio del Tesoro permanecerán abiertas al despacho del público todos los días no feriados, de 8 a 11 de la mañana y de 1 a 5 de la tarde; en consecuencia, todos los empleados deben permanecer en sus respectivas oficinas durante las horas citadas, salvo cuando estén desempeñando comisiones fuéra de ella, relacionadas con el servicio oficial, o cuando tengan excusa legal.
Artículo 2.° Las oficinas de manejo podrán limitar durante las horas de la tarde el recibo y pago de sumas de dinero hasta las cuatro, pero permanecerán abiertas, para todo lo demás, hasta las 5 de la tarde.
Artículo 3.° En las Inspecciones y Subinspecciones de los impuestos de consumo se establecerán turnos para la fiscalización fuéra de las horas señaladas en el artículo l.°, procurando establecer compensación.
Artículo 4.° Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto se castigarán con multas hasta de $ 20, proporcionadas a la magnitud de 1a. falta, por la primera vez, y con la destitución del empleado, por la segunda.
Artículo 5.° Por el Ministerio del Tesoro, en lo que se refiere a las oficinas de la capital de la República, y por los Gobernadores en lo que concierne a las de fuéra de la capital, se dictarán las medidas que sean del caso para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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