Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), del artículo 729 al artículo 732, ambos pertenecientes al capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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