Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 122 del capítulo 34 del Presupuesto vigente, así:

"Artículo 122. Para subvención de la Caja de Fondo de Retiro de Oficiales; para pagar a la misma los descuentos del 2 por 100 y del 4 por 100; vacantes de Oficiales y el saldo de la apropiación de personal, correspondiente a la vigencia de 1932."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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