Por el cual se organiza el Taller de Fabricación de Tapetes en la Penitenciaría Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 102 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Penitenciaría Central de Bogotá el Taller de Fabricación de Tapetes de Lana, para la enseñanza de los penados.
Artículo 2° El Maestro del mencionado Taller devengará un sueldo mensual de sesenta y cinco pesos.
Artículo 3° El pago de este sueldo, así como el de los empleados creados por el Decreto 965 del presente año, se imputará al artículo 46 del capítulo 13 del Presupuesto, en virtud de la suspensión de puestos decretada por el artículo 5° del mencionado Decreto.
Artículo 4° Este Decreto comienza a regir desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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