Por el cual se hacen extensivas las disposiciones sobre telegramas de prensa, a los despachos que se dirijan con destino a las radiodifusoras por corresponsales debidamente acreditados

Rango Decreto
Publicación 1940-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa y demás disposiciones sobre telegramas de prensa, serán aplicables a los despachos que se dirijan a los servicios noticiosos e informativos de las estaciones de radiodifusión telefónica, que contengan noticias de interés general destinadas a la publicidad, siempre que sean introducidos por corresponsales debidamente acreditados, y que los citados servicios noticiosos e informativos hagan transmisiones diarias, a horas fijas, previamente determinadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D`COSTA

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