Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1946-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación, durante el año de 1946:
Para auxiliar las Organizaciones de Protección Infantil de Cartagena, mediante resoluciones que habrá de dictar el Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabado, Higiene y Previsión Social $ 10.000.00
Para auxiliar la fundación "Virgilio Barco", de Cúcuta, Casa del Niño 10.000.00
Para compra de equipos y dotación del Juzgado de Menores de Bogotá, previo convenio con la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Gobierno 20.000.00
Para el Concurso Nacional del Niño Sano, pago de premios, en la forma prescrita por los Decretos números 2341 de 1943 y 474 de 1945 6.000.00
Para publicaciones, equipo, propaganda, y educación de puericultura 20.000.00
Para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública 20.000.00
Para el Curso de Revisión de Enfermeras y preparación de parteras 20.000.00
Para contratar con la Cruz Roja Nacional 32 becas en la Escuela de Enfermeras que depende de esa entidad 19.200.00
Para el pago de una Enfermera Visitadora General de las Instituciones de Protección Infantil y Materna de los Centros de Higienes a razón de $ 190.00 mensuales, en el año 2.280.00
Suman $ 127.480.00
Artículo segundo. Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1946:
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Para el Consultorio del Niño Sano y. Enseñanza de alimentación infantil de la Cruz Roja de Medellín $ 250.00
Para el Hospital Infantil de la Clínica "Noel" de Medellín 300.00
Para el Pabellón Infantil del Hospital de Honda 500.00
Para la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 1.000.00
Para el Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga Consultorio Externo del Niño Enfermo 150.00
Para el Patronato Infantil, de Barranquilla 500.00
Para el Hospital Infantil, de Barranquilla 150.00
Para el Hospital de la Misericordia, de Bogotá 1.000.00
Para el Patronato de Presas, de Bogotá, con destino a la Sala-Cuna del Hogar del Niño 200.00
Para el Jardín Infantil Obrero de la Perseverancia, de Bogotá 200.00
Para la Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá 300.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de La Palma (Cundinamarca) 120.00
Para el Centro Materno-Infantil de la Beneficencia, de Chía (Cundinamarca) 250.00
Para la Gota de Leche, de Zipaquirá , Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil 50.00
Para el Hospital "Mejía Marulanda", de Pereira 150.00
Para la Cruz Roja de Manizales, Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil 150.00
Para la Sala de Maternidad "Fundación Baudilio Acero", de Tunja 150.00
Para el Amparo de Niños de Tunja 100.00
Para el Consultorio Prenatal y Sala de Maternidad del Hospital de Ramiriquí 50.00
Para la Clínica "Victoriano Rosero", de Pasto 100.00
Para la Sala de Maternidad del Hospital Civil, de Túquerres 100.00

Parágrafo 1° Los auxilios para las instituciones domiciliadas en Bogotá, se pagarán con el visto bueno del Director del Patronato Bogotano del Niño.

El auxilio para el Hospital Infantil de Barranquilla, se pagará con el visto bueno del Director del Patronato Infantil de esa ciudad.

Parágrafo 2° Los auxilios destinados al Hospital de la Misericordia, de Bogotá, Fundación "Baudilio Acero", de Tunja, y Organizaciones de Protección Infantil de Cartagena, se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que dicte el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Parágrafo 3° Los auxilios a que se refiere, este artículo serán y pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes, estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Cuando funcionen Centros de Higiene y otras organizaciones que dependan del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en los lugares en donde existan las instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de los Centros tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio y la inversión de los auxilios.

Artículo tercero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1946, que se pagarán por los respectivos Recaudadores o Administradores de Hacienda Nacional, mediante presentación de comprobantes, que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene y que se invertirán en el sostenimiento, ampliación y dotación de los Servicios de Protección Infantil y Materna que dependan de los Centros de Higiene:
Para la Sala-Cuna, Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Neiva $ 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Garzón 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, en la Zona Rural de Pereira 250.00
Para tres Centros de Protección Infantil en la Zona Bananera, instalados en donde determine el Departamento de Protección Infantil y Materna, de acuerdo con el Centro Mixto de Ríofrío (Magdalena) 450.00
Para el Consultorio del Niño Enfermo, en el Hospital de Santa Marta (Magdalena) 150.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Túquerres 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Sogamoso 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Chiquinquirá 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Cúcuta 200.00
Para Servicios de Protección Infantil, en Ocaña 250.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Pamplona 200.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de San Vicente (Santander) 100.00
Para los Servicios de Protección Infantil del Socorro 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Puente Nacional (Santander) 120.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Oiba (Santander) 70.00
Para los Servicios de Protección Infantil y Malerna, de Ambalema 250.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil de El Líbano 100.00
Para el Consultorio del Niño, Sala-Cuna y Enseñanza de Alimentación Infantil, de El Espinal 150.00
Para la Sala-Cuna y Consultorio del Niño Sano, de Armero 100.00
Para la Sala-Cuna y Consultorio del Niño Sano, de Armenia (Caldas) 100.00
Para el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal (Caldas) 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Riosucio (Caldas) 50.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Villavicencio 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de Florencia (Caquetá) 100.00
Para servicios de Protección Materna-Infantil, de Quibdó 100.00
Para servicios de Protección Materna-Infantil, de El Carmen (Chocó) 150.00
Artículo cuarto. Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios, se tomarán de la partida destinada en el artículo 472 del Capítulo 46 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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