Por el cual se suprime el cobro de un impuesto y derecho sobre exportación de ganado vacuno
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímase el impuesto
De diez pesos ($ 10.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del país, creado por los decretos numéricos 318 de 1949 y 1421 de 1950.
Artículo 2º. Suprímase, asimismo, el derecho de cinco pesos ($5.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se introduzca al territorio de la Comisaría de la Guajira, creado por el Decreto número 3 de 1950, de dicha Comisaría, y aprobado por medio de la Resolución número 222 de 1950, del Ministerio del Gobierno.
Artículo 3º. Quedan suspendidas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura, Alejandro Ángel Escobar.-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra.
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